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En Estados Unidos, todos los libros publicados
antes de 1923 han perdido los derechos de autor. Para los publicados entre 1923
y 1963, la duración por defecto fue de 28 años desde su publicación, que podía extenderse
hasta 95 renovando los derechos. La renovación pasó a ser automática entre 1964
y 1977. A partir de 1978, los derechos duran hasta 70 años después de la muerte
del autor.
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En la Unión Europea, desde 1994 rige la norma
de que los derechos de autor se extienden hasta 70 años después de la muerte
del autor.
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En España, para los autores muertos antes de
1987, rige una ley de 1879 que extendía los derechos de autor hasta 80 años
después de su muerte. Para los autores muertos entre 1987 y 1994 duran hasta 60
años después de su muerte. Para los que murieron posteriormente rige la norma de la
Unión Europea.
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Australia aplicaba la regla de 50 años tras la muerte del autor, pero adoptó
la norma de la Unión Europea en 2006 sin efectos retroactivos, por lo que allí
han expirado los derechos de todos los autores que murieron antes de 1956. Esto
significa que muchos libros protegidos en Estados Unidos y en Europa ya no lo
están en Australia.
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En Canadá y Nueva Zelanda la ley protege las
obras hasta 50 años tras la muerte del autor. Todos los autores muertos antes
de 1965 han perdido sus derechos.
El proyecto
Gutenberg, que pone a disposición pública y gratuita más de un millón de
libros en formato electrónico, tiene mucho cuidado en no hacer disponible ninguno
que conserve derechos de autor en Estados Unidos, aunque algunos aún los tienen
en Europa. Sin embargo, la versión
australiana de este mismo proyecto ofrece numerosos libros que aún están
bajo protección de copyright en Europa y Estados Unidos, pero ya la han perdido
en Australia. Esta web y otra parecida en Canadá colocan avisos como éste, que
indican que los extranjeros que redistribuyan los libros lo hacen bajo su
responsabilidad, aunque este aviso no afecta a la copia privada:
Because
Project Gutenberg Australia can only perform copyright research using
Australian laws, it is possible that some eBooks which are public domain in
Australia are still under copyright protection in other countries. Persons
outside of Australia should check their laws before redistributing Project
Gutenberg Australia eBooks.
En el caso de España, el canon digital, que
estuvo en vigor entre 2006 y 2011, representaba el cobro previo de los derechos
de autor a los usuarios para cubrir posibles descargas o copias privadas que
pudieran hacer de contenidos digitales sujetos a copyright. En consecuencia, según
establecieron algunas decisiones judiciales, en España la descarga para uso privado
era legal, siempre que no se realizara para obtener beneficios económicos. El
31 de diciembre de 2011, el canon digital fue suprimido, pero ha sido sustituido
por una nueva versión que hace recaer el coste sobre todos los españoles (pago
a cargo del Estado), en lugar de sobre los compradores de tecnología.
Internet ha traído consigo la liberalización
total de las comunicaciones en casi todo el mundo, por lo que mantener
legislaciones de derechos de autor contradictorias es poner puertas al campo. Todos
los países deberían ponerse de acuerdo en una legislación única, que además reduzca
considerablemente los plazos, porque los actuales son abusivos y se extienden a
veces hasta más allá de un siglo de la publicación de las obras. ¿Se hace esto
para proteger a los biznietos de los autores? Por supuesto que no. Quien se
aprovecha de estos plazos desmesurados son las empresas editoriales, que
presionan constantemente a los gobiernos para que los alarguen y persigan las
descargas ilegales. No todas las editoriales piensan así: Baen Books, por ejemplo, opina que la difusión de libros
electrónicos gratuitos favorece la venta de los libros en papel y pone a disposición gratuita una parte
de su catálogo.
Verdaderamente caótico. Un tema indirectamente relacionado con este es el del cobro por publicaciones científicas que han sido realizadas mediante investigaciones financiadas públicamente. Creo que el acceso al contenido de estoss artículos en revistas, debe ser libre y público, independientemente de que se proteja el reconocimiento, más que otros derechos de los autores. La Información Científica debería ser de libre acceso, salvo casos muy excepcionales. Gustavo Molina
ResponderEliminarLas revistas científicas nunca han sido gratuitas. Los científicos que querían consultarlas lo hacían normalmente a través de bibliotecas. Sólo con el auge de Internet ha comenzado la tendencia actual al "todo gratis", que afecta también a los derechos de autor de todo tipo, aunque ese es otro tema.
EliminarEn cuanto a las revistas científicas que se anuncian como de "acceso libre", normalmente exigen que los autores les paguen una cantidad, a veces muy elevada. Cantidad que suele salir precisamente de los fondos públicos de investigación.
Las cosas son normalmente más complicadas de lo que parecen.
Probablemente el modelo que se venia utilizando de difusión de la cultura, léase libro, música, cine - ha quedado obsoleto. Sin entrar en el asunto de las revistas científicas en el caso de los libros esta claro que hay que buscar otra vía para que los autores difundan sus libros, es decir se vendan, y de paso cobren por sus derechos. No lo veo fácil de resolver, tal vez las editoriales estén próximas a desaparecer y la solución sea la auto-edición en papel, según demanda, o en formato e-book. Cuando voy a una tienda de libros cosa que hago con bastante frecuencia, me pregunto ¿y todo esto se vende? Más aún ¿y todo esto se lee?
ResponderEliminarAunque mi artículo se refiere exclusivamente al binomio libros-editoriales, hay que reconocer que el grupo de presión está encabezado por las compañías discográficas, y el verdadero producto estrella de este problema no son los libros, sino la producción músical. Probablemente la solución, si la hay, surgirá de ese grupo, y el mundo de los libros se limitará a copiarla.
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